Azpiegiturak

Servicio de limpieza para los Elkartegis, Sede Central y otros edificios de Azpiegiturak

Observado un error en los pliegos administrativos publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», número 183 de fecha 23 de septiembre de 2016, en la página número 18351 correspondiente a la publicación del procedimiento para la contratación de “Contratar el servicio de limpieza para los Elkartegis y Sede Central y otros edificios de la Sociedad publica Foral Azpiegiturak, S.A.U.”.

Donde dice:
Plaza de ejecución:

Dos (2) años. Prorrogable por períodos de un (1) hasta un máximo de 4 años desde le inicio del servicio


Revisión de Precios
No tiene, por tanto el contrato se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresa y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la revisión de precios durante los dos primer años.
En consecuencia, el contratista renuncia expresa y absolutamente y sin reserva alguna a cualquier pretensión sobre la materia.

A partir del 2º año y para el resto de anualidades, en el supuesto de que el contrato se prorrogue hasta un máximo de cuatro, el precio podrá ser revisado sin que en ningún caso el incremento porcentual a aplicar a esta revisión pueda superar al menor de estos índices: 1) el incremento porcentual aprobado en el Convenio Colectivo del Sector que sea de aplicación para el año en que se produzca la revisión o 2º) El 85 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior al que se produzca la revisión.

Debe decir:

Plazo de ejecución:

Un (1) año. Prorrogables por un (1) hasta un máximo de 2 años desde le inicio del servicio en total.
Revisión de Precios
No tiene, por tanto el contrato se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresa y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la revisión de precios durante el primer año.
En consecuencia, el contratista renuncia expresa y absolutamente y sin reserva alguna a cualquier pretensión sobre la materia.

A partir del 1º año y para el supuesto de que el contrato se prorrogue por una (1) anualidad como maximo, el precio podrá ser revisado sin que en ningún caso el incremento porcentual a aplicar a esta revisión pueda superar al menor de estos índices: 1) el incremento porcentual aprobado en el Convenio Colectivo del Sector que sea de aplicación para el año en que se produzca la revisión o 2º) El 85 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del año anterior al que se produzca la revisión.